DIVORCIO POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En un divorcio de comun acuerdo, las partes arriban a un acuerdo antes de someter su
caso a la corte.
Esto es relativamente sencillo en caso que los esposos no tengan hijos menores de edad en
común, ni bienes ni deudas para ser divididos por la corte, y que nada se reclamen entre si.
Sin embargo, podria ser mas complicado en caso que si se diera alguno de estos casos. Es
importante tener en claro que nosotros NO SOMOS ABOGADOS, y por ende, no podemos
explicarle sus derechos, ni brindarle consejo legal, ya que esto solo puede hacerlo un
abogado. Por eso, en caso que tengan dudas acerca de sus derechos o la forma en la que les
conviene proseguir, es recomendable consultar con un abogado antes de tomar cualquier
decision.
Si ustedes ya estan seguros de los acuerdos que desean hacer respecto de bienes, ninos,
etc., entonces dichos acuerdos deben ser completados en los formularios oficiales de la
Corte en forma clara y detallada, sus firmas debidamente notarizadas, y recien entonces el
paquete está listo para ser sometido a la Corte.
Nosotros los asistiremos, basandonos en la información que nos provean, a completar
dichos formularios en forma íntegra y correcta, y los ayudaremos a someter el trámite ante
la Corte, junto con los aranceles que deba abonar.